Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Ubeda

Aplazamiento - Fraccionamiento de pago

Artículo 78.- Plazos, de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, aplazamiento y fraccionamientos de pago.
(...)
2. Los plazos de ingreso en la concesión de aplazamientos y fraccionamientos se ajustarán a los siguientes tramos en función de la cuantía de las deudas, sin perjuicio de que podrán ampliarse a propuesta del recaudador a la vista de la situación económico-financiera del peticionario:
a) No se concederán para deudas de cuantía inferior a 150 euros, salvo casos excepcionales de necesidad debidamente justificados.
b) Las deudas de importe inferior a 3.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse por un período de hasta seis meses.
c) Las deudas de importe comprendido entre 3.001 y 10.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse hasta un año.
d) Para deudas que excedan de 10.001 euros el plazo máximo será de dieciocho meses.
3. El importe de los plazos y los intereses de demora correspondientes se cargarán en las fechas de vencimiento señaladas en la resolución. Si el día de vencimiento fuese sábado, domingo o festivo, se extenderá automáticamente al día hábil inmediato posterior.
 
 
Artículo 75
(...)
12. En los casos en los que el deudor incumpla el calendario de pagos del aplazamiento o fraccionamiento y resulte acreedor de la Hacienda Pública Municipal, sus créditos se compensarán con los plazos vencidos y no pagados. Por tanto, desde ese momento se entiende efectuada la solicitud de compensación.
 
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